Enfermería Legal (I). La incapacitación.

"La incapacidad es una situación, provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar."
Con capacidad de obrar nos referimos a la aptitud para realizar actos jurídicos y ejercitar derechos. También se denomina capacidad de ejercicio. La tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total (niño sin uso de razón) o parcialmente (menor emancipado), mediante la incapacitación. 
A diferencia de con la capacidad jurídica (aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, que corresponde a toda persona, hasta su muerte), las personas incapaces carecen de capacidad de obrar, por tanto no pueden firmar contratos de compra-venta, de arrendamiento, aceptar una herencia, etc, sin la asistencia de otra persona.

El Código Civil exige como requisitos ineludibles que dichas enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, sean permanentes, y que impidan a la persona gobernarse.

Como garantía a favor del incapacitado, la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial. En dicho procedimiento es obligatorio, además de otros requisitos, que el Juez oiga el dictamen de un facultativo. Tal como dice el artículo 199 del código civil: "Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley."

En primer lugar, son los familiares (cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos) los que deben promover la incapacitación del presunto incapaz (aunque no están obligados). Las autoridades y funcionarios públicos que pudieran conocer la posible causa de la incapacitación de una persona, sí están obligados a dar parte al Ministerio Fiscal. Por ello, los enfermeros deberíamos tener más presente estas cuestiones, ya que seguro que en nuestro día a día trabajando en los hospitales, residencias, etc, nos damos de lleno con estas situaciones. En el caso de la incapacitación de menores, sólo podrá ser promovida por los que ejerzan la patria potestad o la tutela.

En la Sentencia se declarará incapacidad total (cuando el demandado no es capaz de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes) o incapacidad parcial (cuando el demandado es capaz de realizar determinados actos por sí solo, así como adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero que para actos de mayor trascendencia, necesita el auxilio de otra persona; en este caso, se debe especificar en la sentencia en qué actos necesitará ayuda). También determinará el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido al incapacitado.

La incapacitación debe registrarse en el Registro Civil, y si es preciso, en el Registro de la Propiedad.



Fuentes:

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